Es el derecho que tiene todo propietario de un vehículo nuevo, cuando éste se encuentra defectuoso, le faltan piezas, partes o no es apto para el uso normal; o bien, fue reparado, pero sus deficiencias persisten o presenta nuevas fallas. En dichos casos, y los demás establecidos por la Ley 19.496, el consumidor puede elegir una de las siguientes tres alternativas: 1. Reparación gratuita, 2. Cambio del producto, previa restitución del vehículo, ó 3. Devolución del dinero, previa restitución del vehículo.
En el plazo de 3 meses, contados desde la recepción del vehículo. Dicho plazo se ha ampliado a 6 meses a contar del 24 de abril de 2022.
Como regla general, el vehículo deberá ser sometido a una revisión o diagnóstico previo, a fin de determinar la causa u origen de la falla que presenta la unidad. Para ello, el cliente deberá contactar al concesionario donde realizó la compra.
Que el vehículo se restituya en buen estado, y la falla o desperfecto provenga de un hecho que no sea imputable al consumidor, por ejemplo: introducir un combustible contaminado; usar diésel en vez de bencina; choque cuyo origen no provenga de un desperfecto del vehículo; no seguir estrictamente las instrucciones de uso especificadas en el Manual del Propietario; realizar alteraciones por servicios no autorizados con el objeto de cambiar, agregar, reparar o sacar partes o piezas del automóvil o efectuar cualquiera otra intervención al vehículo y que correspondan a alteraciones que debe necesariamente realizar un Servicio Autorizado; si el vehículo ha sido remolcado de una manera diferente a la descrita en el Manual del Propietario; daños provocados por acción de terceros o de carácter natural entre otros.
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